viernes, 15 de mayo de 2015

DEBERES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR

Obligaciones del empresario

Uso:

Art. 3, 4 y 6

-   Determinar, mediante la evaluación de riesgos, en qué puestos de trabajo deben utilizarse los Epi.

-   Precisar que tipos de EPI serán necesarios y frente a qué riesgo/s y parte/s del cuerpo deberán proteger.

Art.6

-   Comparar los EPI que, cumpliendo las características definidas, existen en el mercado. Evaluarlos.

Art.9

-   Consultar con los trabajadores y/o sus representantes las posibles opciones.

Art.3

-   Proporcionar gratuitamente los EPI seleccionados.

Art.7

-   Garantizar el funcionamiento, estado higienico y reposicion de los EPI (programa de mantenimiento).


Art. 3 y 7

-   Velar por la correcta utilización de los EPI y disponer de la información pertinente.

Art.8

-     Informar a los trabajadores, previamente al uso, del riesgo contra los que protegen los EPI seleccionados y en qué operaciones y zonas es preveptivo su uso.
-     Informar y poner a disposición de los trabajadores la información sobre los EPI suministrados ( la aportada por el fabricante y /o instrucciones elaboradas para facilitar la comprensión, en las que se detallarán, p.e: fecha/plazo de caducidad, limitaciones, etc…).
-     Garantizar la formación y, cuando sea necesario, el entrenamiento para el uso de los EPI.

Obligaciones del trabajador

Uso:

Art.10

-    Utilizar y mantener los EPI asignados conforme a las instrucciones recibidas.
-    Colocar los EPI en el lugar indicado después de su uso.
-    Informar a su superior jerárquico de los defectos, daños o anomalías observadas.

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