Obligaciones
del empresario
Uso:
Art. 3, 4 y
6
- Determinar,
mediante la evaluación de riesgos, en qué puestos de trabajo deben utilizarse los Epi.
- Precisar
que tipos de EPI serán necesarios y frente a qué riesgo/s y parte/s del cuerpo deberán
proteger.
Art.6
- Comparar
los EPI que, cumpliendo las características definidas, existen en el mercado.
Evaluarlos.
Art.9
- Consultar
con los trabajadores y/o sus representantes las posibles opciones.
Art.3
- Proporcionar
gratuitamente los EPI seleccionados.
Art.7
- Garantizar
el funcionamiento, estado higienico y reposicion de los EPI (programa de
mantenimiento).
Art. 3 y 7
- Velar
por la correcta utilización de los EPI y disponer de la información pertinente.
Art.8
- Informar
a los trabajadores, previamente al uso, del riesgo contra los que protegen los
EPI seleccionados y en qué operaciones y zonas es preveptivo su uso.
- Informar
y poner a disposición de los trabajadores la información sobre los EPI
suministrados ( la aportada por el fabricante y /o instrucciones elaboradas
para facilitar la comprensión, en las que se detallarán, p.e: fecha/plazo de
caducidad, limitaciones, etc…).
- Garantizar
la formación y, cuando sea necesario, el entrenamiento para el uso de los EPI.
Obligaciones
del trabajador
Uso:
Art.10
- Utilizar
y mantener los EPI asignados conforme a las instrucciones recibidas.
- Colocar
los EPI en el lugar indicado después de su uso.
- Informar a su superior jerárquico de los defectos,
daños o anomalías observadas.
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