REAL DECRETO
486/1997 DEL 14 DE ABRIL
BOE Nº97 DEL
23 DE ABRIL
ANEXO I-A
ESCALERAS DE MANO
1º Las
escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción
necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un
riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las
escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su
apertura al ser utilizadas.
2º Las
escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas
por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular,
escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan
garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción
improvisada.
3º Antes de
utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la
escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la
parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya
y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una
abrazadera u otros dispositivos equivalentes.
4º Las
escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un
ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para
acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro
por encima de ésta.
5º El
ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las
mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación
al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad
del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se
adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y
manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o
dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de
mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
6º Las
escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de
escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la
detección de sus posibles defectos.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- No deben
utilizarse las escaleras de mano como pasarelas, ni tampoco para el transporte
de materiales.
- En los trabajos eléctricos o en la
proximidad de instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras aislantes,
con el aislamiento eléctrico adecuado.
- Antes de
ubicar una escalera de mano, ha de inspeccionarse el lugar de apoyo para evitar
contactos con cables eléctricos, tuberías, etc.
- Para ubicar una escalera en un suelo inclinado
han de utilizarse zapatas ajustables de forma que los travesaños queden en
posición horizontal.
- El apoyo
en el suelo de la escalera siempre ha de hacerse a través de los largueros y
nunca en el peldaño inferior.
-Antes de
acceder a la escalera es preciso asegurarse de que tanto la suela de los
zapatos, como los peldaños, están limpios, en especial de grasa, aceite o
cualquier otra sustancia deslizante.
- Si la utilización de la escalera ha de
hacerse cerca de vías de circulación de peatones o vehículos, habrá que
protegerla de golpes. Debe impedirse el paso de personas por debajo de la
escalera.
- El
ascenso, trabajo y descenso por un escalera de mano ha de hacerse con las manos
libres, de frente a la escalera, agarrándose a los peldaños o largueros.
- No se debe
subir nunca por encima del tercer peldaño contado desde arriba.
- Las
herramientas o materiales que se estén utilizando, durante el trabajo en una
escalera manual, nunca se dejarán sobre los peldaños sino que se ubicarán en
una bolsa sujeta a la escalera, colgada en el hombro o sujeta a la cintura del
trabajador.
- Nunca se ha de mover una escalera manual estando el
trabajador sobre ella.
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